Durante años, la firma autográfica, la que se realiza normalmente con un bolígrafo, ha sido el “estándar” para tomarse como válida en diferentes escenarios, ya que es más práctico y proporciona una legitimidad ya que el sujeto o entidad en curso se encuentra de manera presencial al momento de celebrar alguna acción legal que requiera una certificación de esta manera.

Sin embargo, corren tiempos en los que la tecnología se ha hecho más amigable con los usuarios por lo cual ha habido un auge en el uso de las “firmas electrónicas”, el detalle se encuentra en el desconocimiento de algunas instituciones que no toman este tipo de firmas con validez, hecho que resulta por demás curioso, porque desde el Siglo XIX el uso de contratos entre entidades ausentes es posible.


De acuerdo al Código Civil Federal, publicado en 1928, se describe como válida una rúbrica cuando la voluntad está manifestada verbal, por escrito o por algún medio electrónico, por consiguiente, las “firmas electrónicas” son válidas desde hace más de 90 años (publicado originalmente en agosto 1928 y reformado recientemente en junio de 2019).

Transformando el sistema

Desafortunadamente en el país no existe una cultura de la digitalización en algunas instituciones, esto debido a los rezagos tecnológicos y a la falta de confianza en las soluciones digitales. 

Tomará algún tiempo promover todos los beneficios que la firma digital brinda a las instituciones, ampliando la productividad, haciendo los trámites más ágiles entre otros beneficios.


El marco legal mexicano permite el uso de soluciones tecnológicas para las transacciones, con la finalidad de seguir fomentando el desarrollo de negocios conectados y gozar de las comodidades que un entorno digital brinda. 

Con ello es posible confiar en las firmas electrónicas y sus certificados digitales, la cuales pueden cómodamente sustituir los actuales medios convencionales ya que establece la posibilidad de una transacción con combinación de claves públicas y privadas.


Validez de las firmas