Aunque pueda parecer un tema sin mayor relevancia para la agenda, los repartidores de las plataformas digitales más comunes actualmente como los son: Uber, Uber Eats, Rappi, Sin delantal, Cornershop entre otras, por derecho de La Ley de Seguro Social, son sujetos de aseguramiento por parte de la institución, esto detallado en el artículo 12, fracción primera de la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, para tener los derechos de afiliación, los individuos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).


Los trabajadores independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, podrán realizar el pago de forma bimestral o anual es de $10,165.94, vigente a partir del 1° de febrero de 2019.



Por otro lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social admite que este tipo de “trabajo” aún no es claro respecto a su marco jurídico, ya que las empresas operadoras de estos servicios de entrega a domicilio manejan un esquema de prestadores de servicios autónomos, que buscan generar ingresos adicionales en un entorno de trabajo flexible y sin un horario laboral establecido, amparándose únicamente en que la aplicación es únicamente una conexión entre los dos individuos.

Es por esta última razón que la afiliación debe ser voluntaria y gestionada por los propios trabajadores independientes, teniendo ellos que hacer los trámites necesarios.