De acuerdo a lo publicado en el DOF, se modifica el proceso a restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital, CSD.

Con esta nueva normativa el contribuyente no podrá restablecer su CSD en caso de no aportar argumentos o pruebas necesarias para demostrar una irregularidad que haya causado una restricción en el certificado.


Se considera también que la resolución se dará a conocer en 5 días hábiles posterior a la presentación de la aclaración, dándole el derecho al contribuyente de presentar de nueva cuenta una solicitud. 

¿Ya conocías esta nueva modificación?



Miscelánea Fiscal 2020