El retorno a la vida laboral y a la reactivación económica es inminente, por ello, miles de empresas comienzan a adaptarse a los nuevos protocolos que la ley y la sociedad exige para establecer un ambiente de sanidad óptimo en el inicio de operaciones.

Sin embargo, existen algunos detalles que deben ser aclarados antes del reingreso a las actividades formales y uno de ellos es la aplicación de la prueba del COVID-19 a los trabajadores antes del inicio laboral.


¿Cómo califica el Seguro Social el nivel de riesgo laboral por COVID-19?


El IMSS tiene 4 criterios para evaluar el nivel de riesgo, los cuales son:

Muy Alto: Para trabajadores de contacto directo con posibles infectados, en este criterio se integran trabajadores como: Médicos, laboratoristas y personal de la salud en general.

Alto: Personal con potencial de riesgo y de contacto con fuentes sospechosas como: trabajadores administrativos de hospitales, transporte médico, morgues y funerarias.


Medio: Trabajadores que están en constante interacción con diferentes tipos de personas, en esta clasificación entran: empleados generales, dependiente de tiendas, escuelas, gasolineras, farmacias etc.

Bajo: Aquí se incluyen trabajos de oficina los cuales, se limita la interacción con público general tales como oficinas, servicios legales, etc.


Con estos criterios el IMSS busca hacer a la población más consiente acerca del riesgo que representa el COVID-19, así como las apreciaciones a tomar en cuenta para tomar al virus como un riesgo laboral, ya que en caso de entrar en disputa por algún padecimiento derivado de la enfermedad se deberá demostrar cómo se produjo por la exposición del trabajador al virus con motivo o en ejercicio de sus actividades.