Reforma fiscal 2021 en México

Con el año nuevo llegan también los cambios a la reforma fiscal del año 2021, estos cambios fueron aprobados por el congreso, los cuales se llevarán a cabo dentro del paquete económico 2021, estos cambios representan ajustes y adecuaciones en diversos apartados.

Los 10 principales cambios en la reforma fiscal para el 2021

  1. De acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, se disminuye al .97% la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, esto representa una disminución del 33% respecto al año 2020, donde el porcentaje a retener ascendía a 1.45%
  2. Se reforman los numerales 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, para que en el supuesto de contribuyentes que no desvirtúen los procedimientos previstos en los numerales 69-B (operaciones inexistentes) y 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del CFF, se cancele de inmediato el Certificado de Sello Digital.


  1. En lo referente a las devoluciones, se agrega al artículo 22 del CFF lo siguiente: 

“Para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución, se establece que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción”

  1. Se establece en numeral 69-C del CFF que la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

5.Desaparecen los “Programas Escuela Empresa” mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal.

  1. Las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la LISR; podrán tributar en el Título III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
  2. Se limita el artículo 94 de la LISR. Ingresos obtenidos por personas físicas, para que se puedan asimilar a salarios, su monto anual no deberá exceder de $75,000,000.00, ya sea en su conjunto o en lo individual.
  3. Servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del IVA (art. 15, fracc. XIV, Reforma)
  4. De los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no serían objeto de IVA.
  5. En el numeral 18-J de la LIVA, residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales deberán retener el 100 % del impuesto, previstos en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la LIVA.

Para una mayor claridad e información recuerda visitar a reforma fiscal para el ejercicio 2021.



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