Las renuncias firmadas ya no son elementos suficientes para demostrar que una trabajadora embarazada cesó actividades de manera voluntaria.
A últimas fechas La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, ha dictaminado que una “Carta Renuncia” ya no es elemento suficiente para determinar la renuncia de las trabajadoras encinta.
Esta medida se tornó necesaria debido a que una práctica común por los “Patrones” era la de evitar otorgar prestaciones adicionales a las trabajadoras embarazadas como la atención médica pre y post parto.
Tesis IV.3o.T.272 L, de rubro: “RENUNCIA. SI PARA DETERMINAR SOBRE SU VEROSIMILITUD LA JUNTA NO TOMÓ EN CUENTA EL ESTADO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, INFRINGE LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.”
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Así como el mutuo bienestar de la madre y el recién nacido, por lo cual no resulta un argumento admisible, en su totalidad, que una mujer gestante desee cesar actividades laborales, al tener conocimiento de su estado como futura madre.
Gracias a esta nueva medida, se dictaminó que serán necesarios más elementos de convicción para acreditar la libre y voluntaria renuncia de las trabajadoras y será el mismo empleador el que deberá presentar la totalidad de las pruebas que acrediten que la renuncia fue absolutamente voluntaria.
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