La Subcontratación:
En esta modalidad de trabajo, el contratante determina las tareas que los empleados del subcontratista deben realizar por lo que éstos se subordinan a aquél. Esta es la característica fundamental: el contratante fija las labores y da la orden de cumplirlas. Sin embargo, los trabajadores están empleados directamente por el subcontratista quien les paga sueldo y prestaciones, es decir, la relación individual de trabajo por contrato, es con el subcontratista.
Por ello, es una variante en las leyes laborales, pues se da una situación curiosa de subordinación doble de manera paralela.
La Prestación de Servicios:
Las personas físicas o morales que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesarios para llevar a cabo labores específicas que requieren preparación técnica o académica, experiencia y profesionalismo, ofrecen sus servicios de manera independiente, mediante un contrato de prestación de servicios a cambio de una contraprestación. No se genera una relación laboral con el contratante ya que se prestan los servicios de manera independiente, es decir, no es un subcontratista, es un prestador independiente
Dicho lo anterior, Usted puede continuar con la contratación de especialistas en ciertas tareas como siempre ha sido. Que el tema de la satanización del Outsourcing no le inquiete ni le confunda. Quienes prestamos servicios bajo contrato tenemos toda la libertad de hacerlo y quien nos contrata tiene todo el derecho de deducirlos como gastos generales dentro de su contabilidad fiscal.
Nuestros servicios no se equiparán al Outsourcing desde ningún punto de vista y lo mencionamos precisamente por la gran inquietud que se ha generado entorno a la subcontratación de personal, las reglamentaciones legales que has surgido para normalizarla y sobre todo el tema de la nueva retención de I.V.A. al que está obligado el contratante.
La prestación de servicios por parte de profesionales expertos en su área nunca podrá ser limitada por ser libre empresa con actividades lícitas y principalmente por ser un acuerdo de voluntades entre dos privados plasmado en el contrato respectivo.
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